Sentencia N° 984 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00984, Exp. 2017-0799, 09/08/2018
Expediente2017-0799
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PROVEEDORES DE SALUD, C.A. contra la Resolución Nro. CMC-DC-022-2015, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determinó que la actividad de la empresa es de naturaleza civil y no está sujeta al impuesto sobre actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios y de índole similar. Se anula la resolución impugnada y se confirma el fallo de instancia, sin condena en costas.

Extracto de la motiva

La actividad de consultas médicas son realizadas por profesionales de la medicina haciendo uso de su ejercicio y según el artículo 2 de la Ley de Reforma de la Ley de Ejercicio de la Medicina ‘se entiende por ejercicio de la medicina la prestación de atención medica preventivo-curativa a la población por parte de los profesionales médicos y medicas, mediante acciones encaminadas a la promoción de la salud, prevención de enfermedades, reducción de los factores de riesgo, diagnostico precoz, tratamiento oportuno, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de las personas y de la colectividad en los ámbitos familiar, comunitario, laboral y escolar; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico-forense, así como la investigación y docencia en las ciencias medicas’. Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 508 del 10 de mayo de 2016 [caso: INSTITUTO DIAGNÓSTICO VENECIA, C.A.] estableció que la actividad realizada por la empresa es ejecutada por médicos en el ejercicio libre de su profesión, por ende, no se encuentra gravada con el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Contralor Municipal de Cabimas del Estado Zulia, contra la sentencia definitiva Nro. 064-2017 del 28 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE SALUD, C.A., (PROSALUD). En consecuencia se CONFIRMA del fallo de instancia, salvo la condenatoria en costas que se REVOCA en los términos expresados en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto MunicipalNaturaleza CivilServicios Médicos

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