La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Freddy Ferrer, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Municipio que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que se trata de un contrato de arrendamiento sobre un local comercial, no sometido a la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Yraima Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de enero de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del juez, por considerar que 'el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución peticiona la parte actora, es un local comercial, no sometido a la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuyo artículo 10 prohíbe acudir a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento administrativo'. En primer término, es menester precisar que el caso sub examine se refiere a una solicitud de resolución de un contrato de arrendamiento interpuesta por el abogado Tirso Ramón Coraspe Ledezma, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Pedmerped, C.A., contra el ciudadano Freddy Ferrer, con motivo de un contrato de arrendamiento celebrado entre ambos con ocasión a un inmueble constituido por 'UN LOCAL COMERCIAL, que forma parte integrante del inmueble constituido por una casa signada con el N° 5, que se encuentra ubicada en el Barrio 'El Prado de María', llamado igualmente 'El Rincón del Valle', Avenida Nueva Granada Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital'. Así, del análisis de la primera de las cláusulas transcritas contenida en el contrato supra citado, suscrito por ambas partes, se puede concluir que se celebró un contrato de arrendamiento en fecha 1° de julio de 1979, sobre un inmueble constituido por un 'Local Comercial', ubicado en la Avenida Nueva Granada, No 5, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del entonces denominado Departamento Libertador del Distrito Federal.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la abogada Yraima Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Freddy Ferrer, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2013, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el juicio por resolución de contrato de arrendamiento interpusiera el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PEDMERPED, C.A. contra el ciudadano FREDDY FERRER. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero de 2013. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
arrendamientojurisdicciónlocal comercialdesalojoprocedimiento administrativoprotección de inquilinos