La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud del Contralor Interino del Municipio Libertador del Estado Monagas para que se decidiera la controversia administrativa como de mero derecho. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para tal declaración, ya que se requiere un análisis más profundo de los hechos y pruebas presentadas. Asimismo, se declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por el recurrente, al no encontrarse justificada la urgencia de la misma.
Extracto de la motiva
La procedencia de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación del sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, tal derecho sea realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que haya riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que esté presente el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar, haciendo uso de los medios de prueba que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la petición de decidir como asunto de mero derecho la “controversia administrativa” que el CONTRALOR INTERINO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, incoó contra el PODER EJECUTIVO de esa entidad político territorial. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Remítase copia certificada a la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.