DecisiónCORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MIREYA PARADA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Mireya Parada contra la sociedad mercantil Auto Servicios L.T. La acción se originó por la negativa de la empresa a cumplir con una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que la competencia para conocer de la consulta corresponde a la Sala Constitucional, conforme a la jurisprudencia establecida.
Extracto de la motiva
En consecuencia, por cuanto el expediente remitido a este Alto Tribunal versa sobre materia constitucional –acción de amparo autónoma-, resulta forzoso para esta Sala, conforme al criterio transcrito y lo dispuesto en la norma constitucional señalada, declinar la competencia en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de conocer la referida consulta. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MIREYA PARADA, asistida por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Barinas, abogada Honey Montilla, contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS L.T.. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente a la Sala Constitucional y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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