La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Manuel García Figueroa en representación de la sociedad C.V.G. MADERERA SAN JUAN, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”. “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omisis...” Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual se declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer del presente conflicto.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Manuel García Figueroa, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. MADERERA SAN JUAN, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 36 de fecha 24 de agosto de 1994, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Armando Malpica Caraballo, ya identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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