Sentencia N° 984 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00984, Exp. 02-0043, 17/07/2002
Expediente02-0043
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónIMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar presentada por varias ciudadanas contra el Instituto Nacional de Hipódromos. La Sala analizó los fundamentos legales y las normas aplicables, concluyendo que el Instituto goza de privilegios que le impiden ser objeto de medidas cautelares. Se destacó que el artículo 4 del Decreto que crea el Instituto establece su exención de medidas cautelares, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
Los apoderados de la parte actora solicitaron en su escrito libelar, medida de prohibición de enajenar y gravar, con ocasión del juicio que por resolución de contrato siguen las ciudadanas Jildreth Coromoto Oropeza Gómez, Thais Josefina Rivero de Escalona, María Gabriela López, Yolanda Elizabeth Hernández Vargas, Mariflor Blanco Díaz, Angela María Pirela y Carmen Yamilet Rodríguez Abreu; contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH ), Instituto Autónomo creado según Decreto N° 357 de fecha 3 de septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial N° 25.750 de esa misma fecha. Actualmente en proceso de liquidación. Del análisis minucioso del escrito libelar, se observa que al vuelto del folio cuatro (04) del cuaderno principal del expediente contentivo de la presente causa, los apoderados de las actoras solicitaron lo siguiente: “OMISSIS.... De conformidad con el Artículo (Sic) 588 Ordinal(Sic) 3° del código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitamos se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el lote de terreno ubicado en la Parcela(Sic) Nro. 14, del Conjunto(Sic) de Parcelas(Sic) que conforman el Hipódromo La Rinconada, incluyendo las instalaciones del Preescolar(Sic), el cual se encuentra construido sobre dicha parcela. (los datos de Registro(Sic) de dicha Parcela(Sic), serán aportados durante el proceso)...OMISSIS” Asimismo se observa, del escrito de oposición a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, presentado por los abogados de la parte demandada, que los mismo fundamentan su oposición en base al artículo 4 del Decreto de creación del Instituto Nacional de Hipódromos. Señalaron igualmente, los privilegios contemplados en el título preliminar de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional; entre estos: “Artículo 16, la inmunidad ante medidas cautelares o ejecutivas sobre los bienes” Del mismo modo alegaron, que el goce de tales privilegios ha sido reiterado y pacíficamente reconocido por esta Sala, en múltiples sentencias, citando de manera ilustrativa, la Sentencia Nº 502 de fecha 10 de julio de1996; la Sentencia Nº 263 de fecha 24 de febrero de 2000 y la Sentencia Nº 00539 de fecha 21 de marzo de 2002. No obstante, adujeron que en razón de lo anterior, resulta a todas luces improcedente cualquier pretensión de que sean dictadas medidas cautelares sobre bienes del Instituto Nacional de Hipódromos.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por los abogados Juan de la Cruz Sánchez y Juan Ramón Martínez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.026 y 68.570, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadanas Jildreth Coromoto Oropeza Gómez, Thais Josefina Rivero de Escalona, Maria Gabriela López, Yolanda Elizabeth Hernández Vargas, Mariflor Blanco Díaz, Angela María Pirela y Carmen Yamilet Rodríguez Abreu, en el presente juicio seguido contra el Instituto Nacional de Hipódromos.
Palabras clave
medida cautelarprohibición de enajenarInstituto Nacional de HipódromosCódigo de Procedimiento Civilprivilegios fiscalesderechos de propiedadejecución preventiva