DecisiónExtinción de la acción por pérdida de interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Katiuska Sosa Orellana y Rafael Martínez. Se argumenta que los recurrentes no manifestaron su interés en continuar con el proceso tras ser notificados, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción había decaído. La decisión se basa en criterios jurisprudenciales que establecen que la falta de interés procesal puede ser declarada de oficio.
Extracto de la motiva
Como se indicó precedentemente, mediante sentencia N° 00946 del 17 de junio de 2014, publicada el día 17 del mismo mes y año, esta Sala ordenó la notificación de los ciudadanos Katiuska Sosa Orellana y Rafael Martínez a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, comparecieran ante esta Sala a fin de que manifestaran su interés en que se decida la presente causa en virtud que desde la fecha de la última actuación del recurrente (20 de mayo de 2008), hasta la fecha de dicha decisión, habían transcurrido más de cinco (5) años, sin que la misma hubiese realizado otro acto de procedimiento que demostrase su interés en la decisión del presente asunto. Ahora bien, por auto del 27 de noviembre de 2014 se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado a los recurrentes en la decisión N° 00946 del 12 de junio de 2014, sin que hasta la presente fecha hubiesen manifestado su interés en continuar con el proceso. Ante esta circunstancia, considera esta Sala necesario referirse a su decisión N° 00075 del 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el justiciable estime que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la tutela judicial a su pretensión esto es, cuando tenga interés procesal para accionar a fin satisfacer la pretensión demandada. Se trata del denominado derecho de acción procesal, previsto y garantizado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos KATIUSKA SOSA ORELLANA y RAFAEL MARTÍNEZ, contra: a) el artículo 1 de la Resolución N° 71 del 13 de abril de 2000, mediante la cual el entonces Ministro de Educación, Cultura y Deportes reformó el Reglamento de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.936 del 24 de abril de 2000; b) el acto mediante el cual el precitado Ministro nombró al ciudadano Emil Calles Paz como Rector de la precitada Universidad, publicado en la referida Gaceta Oficial N° 36.939 de fecha 27 de abril de 2000; y c) el acto de fecha 13 de diciembre de 1999, mediante el cual el Consejo Superior de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, acordó la suspensión temporal del proceso de consulta para el cargo de Rector de dicha institución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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