La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Karla Margarita Graterol contra la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A. La decisión se basa en la intervención administrativa de la empresa demandada y en la normativa que suspende acciones judiciales durante dicho régimen. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Noveno que declaró la falta de jurisdicción, argumentando que la acción judicial no puede continuar debido a la liquidación administrativa de la empresa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2012, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora y por cuanto la parte demandada es la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A. En este orden de ideas, aprecia la Sala que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial número 39.481 del 5 de agosto de 2010, contempla una suspensión de acciones y medidas judiciales durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine, por lo cual quedará suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el apoderado judicial de la ciudadana KARLA MARGARITA GRATEROL contra la JUNTA LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS BANVALOR, C.A. 2.- Se CONFIRMA en los términos aquí expuestos, la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de julio de 2012. Así se declara.
Palabras clave
jurisdicciónprestaciones socialesliquidación administrativa