Sentencia N° 983 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00983, Exp. 2012-0446, 14/08/2012
Expediente2012-0446
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Comercializadora Icer de Venezuela, C.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró concluidos los lapsos probatorios y de presentación de informes. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación por parte de la representación judicial de la recurrente dentro del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente Comercializadora Icer de Venezuela, C.A., contra el auto sin número de fecha 31 de mayo de 2011 dictado por el Tribunal de la causa que declaró concluidos tanto el lapso probatorio como el de inicio a la presentación de informes, en el juicio relacionado con el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0143 de fecha 4 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA ICER DE VENEZUELA,C.A., contra el auto dictado en fecha 31 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el cual declaró concluidos tanto el lapso probatorio como el de inicio a la presentación de informes en el juicio relacionado con el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0143 de fecha 4 de mayo de 2010, emanada de la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS, DIVISIÓN DE TRAMITACIONES, SUSTANCIACIÓN Y ARCHIVO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), auto el cual queda FIRME.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióntributariaSENIATprocedimientocarga procesal

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