La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Agencia Selinger, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso. La controversia se centró en la aplicación de la multa impuesta por la Aduana Principal de Puerto Cabello, la cual fue considerada inaplicable por el Tribunal, argumentando que los contenedores en cuestión no debían ser calificados como mercancías, sino como elementos de equipo de transporte, lo que exime a la empresa de la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como los argumentos hechos valer en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, advierte esta Sala que la presente apelación se contrae a decidir en torno al presunto vicio de falso supuesto de hecho que afecta al pronunciamiento dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al estimar que en el supuesto en controversia no resultaba aplicable la sanción de multa dispuesta en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, sino la prevista en el artículo 121 eiusdem, habida cuenta del error en la calificación dada por el juzgador de “simples implementos de transporte o carga” y no de “mercancías” a los 62 contenedores no reembarcados por la sociedad mercantil Agencia Selinger, C.A., dentro del lapso previsto en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas (1991). Ahora bien, como quiera que el recurso contencioso tributario fue declarado parcialmente con lugar y la sociedad mercantil Agencia Selinger, C.A. no apeló de la declaratoria de improcedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria, prevista en el numeral 6 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001, invocada por ésta en su recurso contencioso tributario, la misma se declara firme. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 0769, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 23 de febrero de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio AGENCIA SELINGER, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo. No procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional, de conformidad con los términos expuestos en la presente decisión.