El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 024/2005, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. La Sala confirmó la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RCE-SM-ASA-99-000036, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, que exigía el pago de tributos omitidos, multas e intereses moratorios, argumentando que la Administración Tributaria incurrió en una errónea interpretación de la normativa aplicable al rechazar las rebajas por nuevas inversiones ajustadas por inflación.
Extracto de la motiva
De la disposición transcrita, se infiere que el monto de la inversión a considerar como rebaja, será el costo de los nuevos activos fijos incorporados a la producción de la renta, debiendo deducirse de su costo de adquisición, el monto amortizado o depreciado realizado durante el ejercicio anual correspondiente. Así, es importante resaltar que el transcrito artículo (…), no hace referencia al valor en que debe ser expresado tal costo, vale decir, si es al costo histórico o a los valores ajustados por el sistema de ajuste por inflación, asunto que genera la controversia de la presente litis. En conexión con lo anterior, la contribuyente alega que el cálculo de la rebaja por nuevas inversiones en activos fijos debería estar en correspondencia con el valor que se le daría en caso de enajenación de esos nuevos activos durante el ejercicio gravable, (…). De esa manera, si entendemos que la enajenación de un activo fijo es un retiro de un activo no monetario, se colige que el valor a deducir debe estar ajustado por la inflación. De allí, que aún cuando la propia Ley no lo establece claramente, al estar representadas las nuevas inversiones realizadas por la contribuyente en activos fijos depreciables, y por lo tanto sujetos a la actualización que ordena la mencionada Ley para efectos fiscales, no hay razones para interpretar que la rebaja concedida por el artículo (…) de la referida ley deba permitirse sobre estos costos históricos, que implique extraer para estos efectos la actualización que ordena el sistema de ajuste por inflación, por lo que considera la Sala que los valores sobre los cuales debería ser calculada esta rebaja, serían sobre los valores ajustados por inflación, de acuerdo al estudio concordado de la normativa fiscal vigente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia 024/2005 de fecha 2 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A., (MANPA), S.A.C.A., la cual se CONFIRMA. En consecuencia, NULA la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RCE-SM-ASA-99-000036, dictada el 29 de noviembre de 1999 por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de la cual se confirmaron las Actas Fiscales Nros. GRTI-RCE-DFE-01-M-ISLR-69-2, GRTI-RCE-DFE-01-M-ISLR-69-2-1, ambas de fecha 28 de octubre de 1998, exigiéndose el pago del tributo omitido en materia de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, por un monto total de cuatrocientos veintitrés millones seiscientos veinte mil seiscientos dos bolívares sin céntimos (Bs. 426.6203.602,00), actualmente expresados en cuatrocientos veintiséis mil seiscientos veinte bolívares con sesenta céntimos (Bs. 426.620,60).
Palabras clave
recurso contencioso tributariorebaja por nuevas inversionesimpuesto sobre la renta