Sentencia N° 983 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00983, Exp. 2006-1799, 13/08/2008
Expediente2006-1799
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decide sobre las cuestiones previas planteadas por la parte demandada y la Procuraduría General de la República en un caso de indemnización por daños y perjuicios. Se declara inadmisible la demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo. Asimismo, se acoge la cuestión previa de ilegitimidad del apoderado de la parte actora, ordenando la subsanación del poder otorgado. La Sala también determina que la demanda presenta defectos de forma que deben ser corregidos para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir las cuestiones previas planteadas tanto por la representación de la República Bolivariana de Venezuela (prohibición de la ley de admitir la acción propuesta establecida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil), como las opuestas por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., consagradas en los ordinales 3º, 6º y 8º del artículo 346 eiusdem, consistentes respectivamente en la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado del actor, el defecto de forma de la demanda por inobservancia de los ordinales 3º, 5º y 7º del artículo 340 eiusdem, y la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. En tal sentido, adujo la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela que se está en presencia de una demanda por indemnización de daños y perjuicios, sin que la accionada agotara el antejuicio administrativo previo a las acciones o demandas contra la República. Asimismo manifestó que de conformidad con el artículo 54 del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la prueba de iniciación del antejuicio debe constar en un documento indubitado, es decir, en recibo emitido debidamente por el Ministerio respectivo, o de la Procuraduría General de la República; agregó que del análisis de los recaudos traídos por la parte actora, puede apreciarse que ésta no acompañó a la demanda ningún documento indubitable que demostrara el agotamiento de la vía administrativa.

Dispositiva

1. CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la Procuraduría General de la República. En consecuencia: 1.1. INADMISIBLE la demanda interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a 'La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta....', en lo referente a inexistencia de la reclamación administrativa previa efectuada por la actora en el presente proceso, en relación con la demanda interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela. 1.2. Se REVOCA parcialmente el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 19 de diciembre de 2006 que admitió la demanda. 1.3. Se declara la extinción del proceso sólo en cuanto se refiere a la demanda contra la República Bolivariana de Venezuela. 2. CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor. En consecuencia deberá consignar en atención a lo establecido en el artículo 350 eiusdem, poder que le atribuya la facultad de demandar a Petróleos de Venezuela, S.A.; estableciéndose que si no se consignare ese poder en autos, en el término de cinco (5) días, a contar de la notificación del presente pronunciamiento, este proceso se declarará extinguido. 3. CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., consistente en el defecto de forma de la demanda por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 340 eiusdem. En consecuencia, en la subsanación ordenada la demandante debe precisar los datos registrales de la demandada, dentro del término establecido, a partir de su notificación, so pena de que la Sala declare extinguido el proceso.

Palabras clave

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