La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en relación a una acción de amparo tributario interpuesta por la sociedad mercantil JEANTEX, C.A. La Sala determinó que corresponde al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario conocer de la causa, dado que la materia tributaria es de su competencia exclusiva y excluyente, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Tributario de 1992, vigente en razón del tiempo, en su Título V denominado “Procedimientos Contenciosos”, consagraba la acción de amparo en sus artículos 215 y 216, en los siguientes términos: “Artículo 215.- Procederá la acción de amparo cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios reparables por los medios procesales establecidos en este Código o en leyes procesales.”. “Artículo 216.- La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente…”. En relación a esta acción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha expresado lo siguiente: “...Dicha acción de amparo denominada por la doctrina ‘Amparo Tributario’, es un medio judicial previsto en el mencionado Código Orgánico para proteger al administrado del retardo por parte de la Administración Tributaria de resolver -en el lapso legalmente establecido- las peticiones o solicitudes que éste le formule, con ocasión de la existencia de una relación jurídico-administrativa en la materia de tributos…”.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. SEGUNDO: Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (antes Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda) la competencia para conocer y decidir la acción de amparo tributario incoada por JEANTEX, C.A. contra el Administrador de la Aduana Marítima de La Guaira, en su carácter de Administrador de Rentas Nacionales del entonces Ministerio de Hacienda, (actual Ministerio de Finanzas) ante la demora excesiva en contestar sus peticiones en relación a las solicitudes de reintegro y compensación de crédito fiscal.