La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Enrique Guaithero. La acción fue presentada debido a que se le impidió ocupar el cargo de Médico II en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes. La Sala determinó que correspondía a la Sala Constitucional conocer de la consulta, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, por cuanto el expediente remitido a este Alto Tribunal versa sobre materia constitucional –acción de amparo autónoma-, resulta forzoso para esta Sala, conforme al criterio transcrito y lo dispuesto en la norma constitucional señalada, declinar la competencia en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de conocer la referida consulta. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE GUAITHERO, supra identificado, asistido por el abogado Heberto Roque Ramírez, contra los ciudadanos José de Jesús Goyo Rivas y Enders Yánez, en su condición de DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES y DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA, respectivamente, en virtud de haberle impedido ingresar para ocupar el cargo de Médico II al cual había sido designado por la Corporación de Salud del Estado Mérida.
Palabras clave
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