La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resuelve sobre la solicitud de acumulación planteada por la Procuraduría General de la República en relación con un recurso de nulidad contra un decreto presidencial. Se establece que la acumulación busca evitar fallos contradictorios y mejorar la celeridad procesal, pero debe cumplir con requisitos específicos. En este caso, se determina que no se cumplen las condiciones necesarias para la acumulación, ya que los procesos no se encuentran en el estado procesal adecuado.
Extracto de la motiva
Planteada en los términos antes expuestos la solicitud de acumulación formulada con ocasión del presente juicio, la Sala observa lo siguiente: La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que, o bien son idénticos o son conexos. Asimismo, tiene por finalidad beneficiar la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos. Ahora bien, para que proceda la acumulación, es necesario que se cumplan las condiciones esenciales exigidas por el legislador, cuales son: la presencia de dos o más procesos y que entre ellos exista una relación de accesoriedad, conexión o de continencia. Del mismo modo, el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, establece 5 supuestos específicos en los cuales no procede la acumulación. Tal es el caso de los que a continuación se transcriben: 1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3. Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4. Cuando en uno de los procesos que deba acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.
Dispositiva
En razón de lo antes indicado, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación planteada por la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Se deja sin efecto la apertura del cuaderno de medidas ordenada en el presente expediente 2002-0918, así como las actuaciones que se suscitaron con ocasión de la misma, tal es el caso de la remisión de dicho cuaderno a esta Sala y del auto que designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo. En consecuencia, archívese dicho cuaderno. TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que sean practicadas todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión del presente recurso. Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación y archívese el cuaderno de medidas.
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