Sentencia N° 982 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00982, Exp. 2016-0701, 09/08/2018
Expediente2016-0701
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos planteada por la parte demandante en el marco de una demanda de nulidad. La Sala declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, argumentando que los motivos esgrimidos por los demandantes no eran suficientes para demostrar la presunción de buen derecho reclamado. Sin embargo, se declaró procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles identificados en el fallo, ordenando la notificación correspondiente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Hatillo.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en fecha 5 de abril de 2018, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la apoderada judicial de la parte demandante contra los oficios Nros. DVGSSO 001090 y DVGSSO 001369 de fechas 16 y 23 de septiembre de 2015, respectivamente, emanados del Viceministerio de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras adscrito al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante los cuales se reconoció al conjunto de ciudadanos referidos en dichos actos, como los “legítimos y únicos reconocidos por [ese] Ministerio, como optantes por los apartamentos que [allí] se indican”, situados en el Conjunto Residencial Auyantepui “ubicado en el sector conocido como la Hacienda El Encantado, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda”. (Agregados de la Sala). En este orden de consideraciones resulta menester aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Requisitos de procedibilidad Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravidades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” La norma citada le atribuye al juez contencioso administrativo, a petición de parte, la potestad para acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos planteada por la apoderada judicial de la parte accionante. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles identificados en el presente fallo requerida de forma subsidiaria por la apoderada judicial de los accionantes. Asimismo, se ORDENA oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, que estampe la nota marginal correspondiente a la medida decretada en los términos expuestos en la motiva de esta decisión e informe a la Sala respecto del cumplimiento de esta orden.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosnulidadprohibición de enajenarderecho a la vivienda

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