Sentencia N° 982 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00982, Exp. 2012-1047, 06/10/2016
Expediente2012-1047
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por LUBRIBAT TÁCHIRA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/03723/2010-03854. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la resolución de imposición de sanción y confirmando los intereses moratorios. La Sala determinó que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las sanciones correspondientes, debiendo ajustarse a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como las alegaciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso sub examine se contrae a decidir si la sentencia definitiva N° 064-2012 dictada el 27 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, incurrió en los vicios de incongruencia negativa al omitir pronunciarse en torno a los alegatos invocados por la representación fiscal en el escrito de informes presentado en el Juzgado instancia, relativos a la naturaleza de las obligaciones sobre las cuales recayeron los incumplimientos sancionados en autos, así como sobre la aplicación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, y del falso supuesto de derecho al decidir la causa con fundamento en los artículos 186 y 111 eiusdem. Previamente, debe esta Sala declarar firme por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativo a la procedencia de los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria en las Planillas de Liquidación Nos. 1059000617 y 1059000618 del 24 de febrero de 2011, por los montos de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) y Seiscientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 661,33), respectivamente. Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativo a la procedencia de los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria en las Planillas de Liquidación Nos. 1059000617 y 1059000618 del 24 de febrero de 2011, por los montos de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) y Seiscientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 661,33), respectivamente. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 064-2012 del 27 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil LUBRIBAT TÁCHIRA, C.A., de la cual se REVOCA el aspecto relacionado con la aplicación de los artículos 186 y 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, y por consiguiente, de las sanciones de multa disminuidas al diez por ciento (10%) de las cantidades del tributo retenido y enterado con retardo, para cada período impositivo, en los términos expresados en este fallo. 3.- PROCEDE la consulta de la decisión de mérito, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. 4.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA del fallo examinado lo atinente a la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones, dispuestas en el artículo 81 del Texto Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/03723/2010-03854 del 29 de noviembre de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus correlativas Planillas de Liquidación Nros. 1059000617 y 1059000618 del 24 de febrero de 2011, las cuales quedan FIRMES, salvo en lo que respecta al cálculo de las sanciones de multa impuestas el cual se ANULA. 6.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, utilizando el valor de la unidad tributaria existente para el momento del pago efectivo de las sanciones de multa, en consideración a lo señalado en el artículo Parágrafo Segundo del artículo 94 eiusdem.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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