Sentencia N° 982 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00982, Exp. 2013-0521, 13/08/2015
Expediente2013-0521
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la legalidad de las sanciones impuestas a la empresa Multiservicios La Estrella 99, C.A. por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala confirmó la declaratoria de las sanciones, pero revocó el cálculo de las multas, estableciendo que debían calcularse con el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago y no al momento de la detección de las infracciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 0063/2012 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de noviembre de 2012, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Multiservicios La Estrella 99, C.A. Vistos los términos de la decisión judicial apelada y examinadas las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir la procedencia contra el fallo de instancia del vicio de falso supuesto de hecho, por haber señalado que el Fisco Nacional había inobservado el contenido del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón de tiempo, para el cálculo de las sanciones referentes a la emisión de facturas de ventas por medios manuales en las cuales no se indica la operación (a crédito o de contado), durante los períodos de imposición correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, y por haber aplicado indebidamente el artículo 94 eiusdem. Previamente, esta Alzada debe declarar firme por no haber sido apelado por la sociedad mercantil contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito según el cual estimó procedentes las sanciones impuestas a la empresa recurrente en razón de no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario, por los ilícitos tributarios siguientes: i) Presentar los Libros de Compras y de Ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir los requisitos establecidos en los artículos 145 (numeral 1, literal a) del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para ese momento, 75 (literales c y d) y 76 (literales b, c y d) del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. ii) No indicar en las facturas emitidas la clase de operación de la venta, de contado o a crédito, de acuerdo a lo estatuido en el literal “p” del artículo 2 de la Resolución Nro. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.859 del 29 de diciembre de 1999.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelado por la sociedad mercantil contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito, según el cual por no haber sido objeto de controversia estimó procedentes las sanciones impuestas a la recurrente por los ilícitos tributarios siguientes: i) Presentar los Libros de Compras y de Ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir los requisitos establecidos en los artículos 145 (numeral 1, literal a) del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para ese momento, 75 (literales c y d) y 76 (literales b, c y d) del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. ii) No indicar en las facturas emitidas el origen de la operación de la venta, de contado o a crédito, de acuerdo a lo estatuido en el literal “p” del artículo 2 de la Resolución Nro. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.859 del 29 de diciembre de 1999. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. 0063/2012 dictada el 13 de noviembre de 2012 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa MULTISERVICIOS LA ESTRELLA 99, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria del Juzgado de instancia respecto a la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones, previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; y se REVOCA el pronunciamiento relativo al valor de la unidad tributaria aplicable a los efectos del cálculo de las multas impuestas, que es el vigente para el momento cuando se detectaron las infracciones tributarias. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000073 de fecha 6 de marzo de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por consiguiente, se ANULA del acto administrativo impugnado el aspecto relacionado con la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones, dispuestas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes en la forma indicada en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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