La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Aserca Airlines y Serviserca contra una providencia administrativa del Inspector del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, basándose en criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional sobre la materia laboral y la naturaleza de las decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa se declara competente para conocer del conflicto de competencia planteado, en virtud de que se ha suscitado entre dos órganos jurisdiccionales que tienen atribuida competencia en materia contencioso-administrativa. Se establece que la competencia para conocer de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, dado que estas decisiones se producen en el contexto de una relación laboral. La Sala reitera que el juez natural para la decisión de este tipo de pretensiones es el laboral, especializado en proteger la persona de los trabajadores. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos incoado por el abogado Pedro Miguel Rivera Rosales, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Aserca Airlines, C.A. y Serviserca, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 43-03, dictada el 24 de marzo de 2003 por el Inspector del Trabajo en el Estado Vargas.
Palabras clave
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