Sentencia N° 982 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00982, Exp. 2009-0881, 07/10/2010
Expediente2009-0881
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia No. 1581 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Productos Piscícolas Propisca, C.A. La decisión se basa en la existencia de un error de hecho excusable en las declaraciones de aduanas presentadas por la contribuyente, lo que justifica la nulidad de las resoluciones de multa impuestas por la Administración Aduanera. La Sala destaca que la contribuyente actuó bajo un principio de confianza legítima, siguiendo las instrucciones del funcionario reconocedor que dio conformidad a las declaraciones de aduanas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juez a quo en la decisión apelada expresó que: “(…) En el presente caso, en virtud de las consideraciones realizadas, en el Capítulo anterior este Tribunal debe declarar forzosamente la nulidad de las Resoluciones Nos. APLGU/G/DO/2008 DUA: C-103986 del 17/12/2007 (sic) y APLGU/G/DO/2008 DUA: C-1009 del 08/01/2007 (sic), dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaria del (…) (S.E.N.I.A.T.), por cuanto adolecen del vicio de falso supuesto por error en la apreciación y calificación jurídica de los hechos de acuerdo a los argumentos expuestos ya que, como hemos desarrollando (sic) a lo largo del presente fallo, están demostradas ante este órgano jurisdiccional las condiciones y extremos para la procedencia de la eximente solicitada. ASÍ SE DECLARA. No obstante, este Tribunal a los fines de salvaguardar los Derechos que efectivamente le corresponden al Fisco Nacional y en especial los intereses del erario público, debe destacar que, en cuanto a la Resolución identificada con el No. APLGU/G/DO/2008 DUA: C-1009 del 08/01/2007 (sic), se refleja un diferencial de Impuesto al Valor Agregado dejado de cancelar -al cual el Fisco tiene derecho, en virtud de que fue efectivamente causado-, el cual asciende a (…) (Bs. F. 4.171,75). Por lo cual se ordena a la Administración Tributaria que emita las planillas que correspondan a los fines de que el contribuyente de marras pague las cantidades que adeuda al Fisco; asimismo, se ordena el cálculo de los intereses moratorios ocasionados por esta deuda y se incluya en las referidas planillas de liquidación. ASÍ SE DECLARA. (…) Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL (…) DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por (…) la empresa ‘PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, C.A.’ (…). Debiendo en consecuencia la Administración Tributaria proceder a anular las referidas Resoluciones y emitir sólo la Planilla por el diferencial de Impuesto al Valor Agregado e intereses moratorios correspondientes a este deuda y dejado de pagar, en los términos establecidos en el presente fallo (…).” (Destacados de la sentencia apelada).

Dispositiva

Con base en las razones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 1581 dictada en fecha 13 de julio de 2009 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, de acuerdo a los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioError ExcusableNulidad de ResolucionesFisco Nacional

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