La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Se anula la orden de mantener la medida de suspensión del cargo sin goce de sueldo, pero se mantiene la remisión del caso a la Inspectoría General de Tribunales para el inicio del procedimiento disciplinario. Además, se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde la suspensión hasta la fecha de la nueva sanción disciplinaria.
Extracto de la motiva
Entre las modificaciones que ha introducido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en el marco de la organización de los Poderes Público, se encuentra el haber unificado en el Tribunal Supremo de Justicia las funciones judiciales propias del máximo Tribunal de la República y aquellas de índole administrativo relativas a la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial. Es así como el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, preceptúa lo que se indica a continuación: ‘Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial (…) Para el ejercicio de estas atribuciones el Tribunal Supremo de Justicia creará una Dirección ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales’. De esta manera el Tribunal Supremo de Justicia se muestra como un órgano bifronte. De una parte encargado, junto con el resto de los tribunales del País, del ejercicio monopólico de una de las funciones del Estado: la función judicial; y de la otra, como un órgano dotado de determinadas competencias en las que encara el ejercicio de funciones administrativas. Resulta claro, entonces que estas atribuciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial corresponden, por asignación directa de la norma constitucional en comentario [artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela], al Tribunal Supremo de Justicia, quedando obligado, en virtud de ella, a crear un órgano instrumental que se encargará del ejercicio de esas atribuciones: Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Sin embargo, mientras el Tribunal Supremo de Justicia no organiza la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las competencias de gobierno y administración, de inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensorías públicas, así como las competencias que la legislación otorgaba al Consejo de la Judicatura, debían ser ejercidas por un órgano de transición denominado Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, actuando en su propio nombre, contra el acto dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 29 de noviembre de 2005 y publicado el 4 de diciembre de ese año. En consecuencia: 1.- Se ANULA el segundo aparte del dispositivo del acto impugnado, mediante el cual se ordenó “enviar copia certificada de todas las actuaciones contenidas en este expediente a la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a los fines de que mantenga la medida de suspensión del cargo sin goce de sueldo que adoptó la Comisión Judicial el 03 de mayo de 2005”, quedando FIRME la primera parte de dicho dispositivo, que estableció “…la remisión de todas las actuaciones relacionadas con el presente caso a la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, a fin de que se sirva instaurar contra la ciudadana DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN, (…) el correspondiente proceso disciplinario”. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la recurrente, referida a que se le reincorpore en el cargo de Jueza Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, o en otro de igual jerarquía, por cuanto sigue suspendida en virtud de la responsabilidad disciplinaria declarada en su contra por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en decisión de fecha 14 de agosto de 2008. 3.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura cancelarle a la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, los salarios dejados de percibir y demás conceptos laborales, desde el 2 de mayo de 2005, cuando fue suspendida de manera indefinida y sin goce de sueldo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el 14 de agosto de 2008, fecha en la cual, en vista de la responsabilidad disciplinaria declarada en su contra por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, fue sancionada con amonestación y suspensión del cargo nuevamente sin goce de sueldo y sin tiempo definido.