Sentencia N° 982 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00982, Exp. 2005-5366, 20/04/2006
Expediente2005-5366
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-04-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de la abogada Carmen Josefina Gil Lugo, apoderada de Ana Cristina Aguilera Carroz, para fijar una audiencia oral y pública en un recurso por abstención contra el Ministro de Educación y Deportes. La Sala desestima la solicitud, argumentando que el procedimiento indicado por la Sala Constitucional no es aplicable al caso de abstención del Ministro. Además, se establece que el procedimiento aplicable es el previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la solicitud presentada por la apoderada judicial de la ciudadana Ana Cristina Aguilera Carroz, parte recurrente, y en tal sentido pasa a realizar las siguientes consideraciones: I.- En primer lugar, la parte recurrente solicitó se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.645 de fecha 19 de agosto de 2004 (caso: Constitución Federal del Estado Falcón), por cuanto considera que dicho procedimiento “es de aplicación analógica” en la tramitación de los recursos por abstención o carencia. Sin embargo, como señaló dicha Sala en la referida sentencia, las reglas de procedimiento indicadas en la misma son aplicables sólo a los juicios cursantes ante esa instancia judicial, en los casos de “DEMANDAS DE ANULACIÓN DE ACTOS ESTATALES”, razón por la cual, al tratarse de abstención por parte del Ministro de Educación y Deportes, esta Sala desestima la solicitud presentada por la representante judicial de la actora, en el sentido de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, conforme al procedimiento indicado por la Sala Constitucional, por cuanto dicho procedimiento no es aplicable al caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Carmen Josefina Gil Lugo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CRISTINA AGUILERA CARROZ, referente a que sea fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; en consecuencia, se RATIFICA que el procedimiento aplicable para la tramitación de los recursos de abstención o carencia interpuesto ante esta Sala, es el establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

recurso por abstenciónaudiencia oralprocedimiento administrativoMinisterio de Educacióntutela judicial efectivaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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