La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por Iris del Valle Palencia García contra el Director de la Zona Educativa Barinas. La Sala determinó que, debido a la situación de inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, corresponde a la Sala Constitucional conocer de la consulta. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y el respeto a los derechos constitucionales de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones que preceden, declara competente para el conocimiento del presente caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, para la oportunidad de publicación de esta decisión, es un hecho notorio que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no es accesible, temporalmente, para los justiciables, a causa de la destitución de sus miembros, razón por la cual se presenta, en el Distrito Capital, la circunstancia a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de inexistencia –temporal, se insiste-, en la localidad de ocurrencia del supuesto agravio, del tribunal natural u ordinariamente competente en primera instancia para el conocimiento del asunto de autos –así como de todos los amparos que le competan a dicha Corte en primera instancia- razón por la que, por excepción y con vista a la inusual circunstancia que se anotó, se determina que, a partir de la oportunidad de la publicación de esta sentencia y mientras perdure esa situación, el conocimiento en primera instancia del caso de autos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual consultará su decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana IRIS DEL VALLE PALENCIA GARCÍA, asistida por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, contra el DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA BARINAS, en virtud de haber designado un nuevo director en la E.B. 'Dr. Bernardino Mosquera', incorporando a la mencionada ciudadana al cargo de sub-directora de la referida institución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente a la Sala Constitucional y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Cúmplase lo ordenado.
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