Sentencia N° 982 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00982, Exp. 02-0380, 17/07/2002
Expediente02-0380
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declarando su competencia para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil HERMANOS CELIS C.A. contra la República de Venezuela por ejecución de contrato. Se anula el fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la acción propuesta y se ordena la reposición de la causa al estado de dictar la sentencia de fondo.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia, efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala observa: En el presente caso se ha demandado la ejecución de un contrato de obra suscrito entre el extinto Ministerio de Desarrollo Urbano, (hoy Ministerio de Infraestructura) y la sociedad mercantil HERCEL, C.A., cuyo objeto era la realización de un estudio de renovación urbana de Macuro, Estado Sucre. Dicha demanda fue estimada por la cantidad de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos diez y seis bolívares con diez y seis céntimos (Bs. 399.416,16). En tal sentido, resulta pertinente señalar que el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 14º Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la república, los estados o las municipalidades”. La referida norma, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, determinan la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en la norma sean parte.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuera realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda que por ejecución de contrato interpusieran los abogados Gonzalo Pérez Luciani y Gonzalo Pérez Petersen, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HERMANOS CELIS C.A., contra la República de Venezuela, por órgano del Ministerio de Desarrollo Urbano (hoy Ministerio de Infraestructura), por la cantidad de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos diez y seis bolívares con diez y seis céntimos (Bs. 399.416,16), menos las deducciones legales mencionadas en escrito libelar. 3. SE ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 7 de mayo de 1993, mediante el cual se declaró con lugar la acción propuesta por la sociedad mercantil HERMANOS CELIS C.A. 4. SE ORDENA la reposición de la causa al estado de dictar la sentencia de fondo en la presente causa. 5.- SE ORDENA la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorgando un lapso de treinta (30) días contínuos para su comparecencia, contados a partir de la fecha de la consignación de la aludida notificación. 6. SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de la Sala, a los fines de que, previa la notificación de las partes, se designe ponente para el conocimiento del fondo de la presente causa.
Palabras clave
ejecucion de contratocompetenciacontencioso administrativorepublicaministerio de infraestructurahermanos celisapelacioncontratos administrativos