La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a una Audiencia Conciliatoria planteada por la sociedad mercantil Servicios Generales de Electricidad e Instrumentación, S.A. (SERGENSA) contra Bitúmenes Orinoco, S.A. (BITOR). La Sala ordenó el cierre del cuaderno separado debido a la falta de manifestación de la empresa demandada para participar en la reunión conciliatoria propuesta. Se advirtió a la parte actora sobre la posibilidad de solicitar una nueva reunión conciliatoria en la causa principal, siempre que la parte demandada lo acepte.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
1.- ORDENA el cierre del presente cuaderno separado, en razón de la falta de manifestación de la empresa BITÚMENES ORINOCO, S.A. (BITOR), a participar en una reunión conciliatoria, conforme a lo peticionado por la representación en juicio de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, S.A. (SERGENSA). 2.- ADVIERTE a la empresa demandante, acerca de la posibilidad de efectuar una petición actualizada de reunión conciliatoria en la causa principal, siempre y cuando la parte accionada, manifieste su aprobación y participación respecto a dicho requerimiento.