Sentencia N° 981 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00981, Exp. 2016-0525, 09/08/2018
Expediente2016-0525
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Teniente Coronel Henry Ramírez Gaitán contra la Resolución Nro. 013157 del 17 de febrero de 2016, que ordenó su separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala fundamenta su decisión en la revisión de las actuaciones administrativas y en el cumplimiento de los derechos de defensa y debido proceso del demandante durante el procedimiento disciplinario que se le siguió. Se concluye que no se evidencian violaciones a los principios de tipicidad, imparcialidad ni al derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala ha indicado que el principio de legalidad sancionatorio que ostenta la Administración debe sujetar su actuación a una serie de postulados que garanticen el respeto a los derechos de todo aquel que se vea afectado por su actuación, a fin de evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder público. En primer lugar se encuentra la obligatoria tipicidad de la infracción, ello es, la necesaria existencia de una ley previa y cierta, que garantice al administrado o al funcionario público, que no será sancionado por una conducta que no se encuentre previamente tipificada en una norma jurídica de rango legal como delito o falta. En el caso bajo estudio, como se indicó anteriormente el General de División Alejandro Constantino Keleris Bucarito, en su carácter de Inspector General de la Guardia Nacional Bolivariana, ordenó el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, por cuanto tuvo conocimiento de unos presuntos hechos irregulares cometidos por el accionante de autos, al requerir información confidencial relativo a una cuenta bancaria a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), la cual se encuentra adscrita al Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Asimismo consta 'acta de entrevista' realizada el 18 de mayo de 2015, a través de la cual el actor narró los hechos ocurridos el día 15 de ese mismo mes y año. Ello así, de la lectura de dicha acta se aprecia que el ciudadano Henry Ramírez Gaitán, contestó dieciocho (18) preguntas relativas al hecho investigado, oportunidad en la que ejerció los alegatos y defensas conducentes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el representante judicial del Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana, Henry Ramírez Gaitán, ya identificado. En consecuencia, FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 013157 del 17 de febrero de 2016 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

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