Sentencia N° 981 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00981, Exp. 2016-0507, 09/08/2017
Expediente2016-0507
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la asociación civil Transparencia Venezuela, respecto a la sentencia Nro. 00254 que declaró inadmisible su demanda por abstención contra el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas. La Sala argumentó que la demandante no cumplió con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional para la admisibilidad de la información solicitada, lo que llevó a la decisión de no considerar la solicitud de aclaratoria como procedente. La sentencia reafirma la importancia de la proporcionalidad en el ejercicio del derecho a la información.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se demanda la presunta abstención del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas ‘...al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información enviadas sobre denuncias relacionadas con posibles hechos de corrupción...’. A tales efectos, se observa que la parte actora acompañó a su escrito los siguientes documentos: (…omissis…) Igualmente, solicitó la siguiente información: (…omissis…) Asimismo, se aprecia de la lectura del escrito de la demanda que la parte accionante indica que envió la referida comunicación al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el fin de informar ‘la recepción de denuncias de posibles hechos de corrupción realizadas por funcionarios adscritos a esa Institución; cumpliendo con el deber de acudir a las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de la comisión de hechos sancionados (…) donde se encuentren involucrados recursos públicos...’. En este orden de ideas, manifiesta la apoderada judicial de la parte accionante que ‘los funcionarios públicos son garantes de dar respuesta a las solicitudes realizadas por los ciudadanos y la obligación intrínseca que tienen en dar respuestas a las mismas y dar a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular solicitado’. Con vista a lo anterior, cabe destacar que de la señalada documentación y del escrito de demanda, se desprende que la parte demandante se limitó a denunciar el menoscabo de los derechos de petición y a la información, así como la violación de los principios que rigen la actividad administrativa conforme a lo establecido en los artículos 10, 13 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 6, 7 y 21 de la Ley Contra la Corrupción; indicando genéricamente -tanto en sede administrativa como judicial- que la información solicitada permitirá incrementar el conocimiento de los ciudadanos sobre los asuntos públicos y los mecanismos de control implementados para garantizar una óptima gestión pública por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 00254 dictada el 29 de marzo de 2017, que declaró inadmisible la demanda por abstención ejercida por la asociación civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, ‘...al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información enviadas sobre denuncias relacionadas con posibles hechos de corrupción...’, presuntamente cometidos por el Superintendente de la Actividad Aseguradora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

proporcionalidadtransparenciajurisdicciónaclaratoriadebido_procesoinformación_pública

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