La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Car Wash Anjo’s, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000404, que declaró inadmisibles dos recursos jerárquicos. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la inadmisibilidad de los recursos, pero declaró improcedentes las sanciones impuestas por períodos en los que la empresa no estaba constituida. Se ordenó al órgano tributario emitir nuevas Planillas de Liquidación por concepto de multas, conforme a lo decidido en este fallo.
Extracto de la motiva
La División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió en fecha 23 de noviembre de 2004 la Providencia Administrativa Nro. RCA-DF VDF/2004/6068, notificada a la empresa Car Wash Anjo’s, C.A. el 26 del mismo mes y año, a través de la cual autorizó a la ciudadana Gloria Elvira Suárez Pérez bajo la supervisión de la funcionaria Greiz Sánchez Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.012.806 y 6.443.172, respectivamente, ambas adscritas a la señalada División, “(…) a los fines de verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales (…) referentes a la Declaración y Pago de los Tributos, así como, los previstos en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario [de 2001, aplicable ratione temporis] y demás normas tributarias; relativos a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento, y la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, correspondientes a los ejercicios fiscales: 2002 y 2003, la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento, la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 320 de fecha 28-12-1999, la Providencia Administrativa N° 1677 de fecha 14-03-2003, correspondientes a los períodos comprendidos desde: Mayo del 2003 hasta Octubre de 2004; con el objeto de detectar y sancionar los ilícitos fiscales cometidos”. (Agregado de la Sala. Resaltados del original). La verificación concluyó con la Resolución Nro. 9709 (Decisiones desde la 1/21 a la 21/21) de fecha 30 de marzo de 2006, notificada el 13 de junio de 2007, emitida por la aludida División de Fiscalización, en la cual se dejó constancia de los siguientes hallazgos relativos a la contribuyente de autos: “(…) 1.- Emite Facturas y/o documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos exigidos para los períodos de imposición de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2004. 2.- No lleva los Libros de Compra/Venta del Impuesto al Valor Agregado para el período de imposición de octubre del 2004. 3.- No exhibe en lugar visible de su oficina o establecimiento el Registro de Información Fiscal. 4.- Presentó en forma extemporánea la Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período de imposición de octubre del 2004”. En tal sentido, se impusieron a cargo de la contribuyente sanciones de multa de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte de los artículos 101 y 103, y Primer Aparte de los artículos 102 y 104 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal, y se ordenó emitir las siguientes Planillas de Liquidación: Por desacuerdo con dichas penas pecuniarias, en fecha 19 de julio de 2007 los ciudadanos Antonio Caeiro Dapaena y José Guevara Medina, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.773.442 y 3.239.346, en ese orden, procediendo en su carácter de Directores de la sociedad mercantil accionante, lo cual se evidencia en el documento constitutivo estatutario cursante en el expediente judicial (folios 13 al 22), interpusieron ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dos (2) recursos jerárquicos que quedaron registrados con el Nro. 070132; los mismos fueron declarados inadmisibles por la referida Gerencia mediante la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000404 del 25 de febrero de 2009, en virtud de que los ciudadanos antes identificados no estuvieron asistidos o representados por un abogado u otro profesional afín al área tributaria.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES al no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Juzgado a quo: i) la conformidad a derecho de la declaratoria de inadmisibilidad de los dos (2) recursos jerárquicos incoados; y ii) la procedencia de las penas pecuniarias derivadas de la comisión de los ilícitos formales detectados en el procedimiento de verificación practicado al sujeto pasivo, para los períodos impositivos comprendidos entre los meses de julio y noviembre de 2004, ambos inclusive. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1652 de fecha 13 de julio de 2011 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000404 de fecha 25 de febrero de 2009, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró inadmisibles los dos (2) los recursos jerárquicos interpuestos el 19 de julio de 2007, contra la Resolución Nro. 9709 (Decisiones desde la 1/21 a la 21/21) emanada de la División de Fiscalización adscrita a la prenombrada Gerencia Regional en fecha 30 de marzo de 2006; actos administrativos que quedan FIRMES salvo en lo relativo a las multas impuestas respecto de los períodos impositivos comprendidos entre los meses de mayo de 2003 y junio de 2004, ambos inclusive, las cuales resultan IMPROCEDENTES y, por tanto, NULAS. 4.- Se ORDENA al órgano tributario emitir nuevas Planillas de Liquidación por concepto de multas, conforme a lo decidido en este fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en virtud de no haber resultado totalmente vencidas en el juicio, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado