Sentencia N° 981 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00981, Exp. 2014-0123, 26/06/2014
Expediente2014-0123
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-06-25
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento de la apelación. La decisión del Tribunal Superior queda firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, contra la sentencia definitiva N° 1220 del 22 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 24 de mayo de 2011 por la empresa Tordisca, Distribuidoras Torvenca, S.A.C.A. Sin embargo, esta Alzada estima necesario verificar previamente si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el tribunal de segunda instancia, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Ángel José Fuguet Díaz, en su carácter de presidente ejecutivo de TORDISCA, DISTRIBUIDORAS TORVENCA, S.A.C.A., (...). 2) ANULA de la Resolución N° DA-0119/2011 del 25 de marzo de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Interna N° DSHM-000622/2010 (...). 3) CONFIRMA de la Resolución N° DA-0119/2011 del 25 de marzo de 2011, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Interna N° DSHM-000622/2010 el reparo por BsF. 650,00 por no exhibir en lugar visible de su establecimiento las respectivas declaraciones de ingresos brutos”. (Sic) Resaltado del original.

Palabras clave

conveniotributariofiscalizaciónactividad económicareclasificaciónderecho a la defensa

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