Sentencia N° 981 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00981, Exp. 2013-0852, 14/08/2013
Expediente2013-0852
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por Luz Marina León Rondón contra Seguros Banvalor, C.A., en el contexto de la liquidación administrativa de la empresa. La decisión se fundamenta en que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora había intervenido y posteriormente liquidado la sociedad, lo que implica que las reclamaciones deben ser tramitadas ante la Junta Liquidadora y no ante el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. En este sentido, se observa de las actuaciones que constan en autos que la ciudadana Luz Marina León Rondón, debidamente asistida por su abogada, ambas identificadas supra, interpuso demanda por “concepto del pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales”, que se traducen en el caso concreto, en una demanda por cobro de bolívares, contra la sociedad de comercio Seguros Banvalor, C.A. Sin embargo, es importante destacar que la sociedad mercantil demandada fue intervenida por medio de Providencia Administrativa signada con los números y letras FSS-2-002716 del 22 de septiembre de 2010, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.516 del día 23 del mismo mes y año, siendo posteriormente acordada su liquidación administrativa a través de Providencia Administrativa dictada por la misma Superintendencia, identificada con el alfanumérico FSS-2-000776 del 15 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 del día 29 del mismo mes y año, donde se estableció: PRIMERO: Dejar sin efecto la autorización administrativa concedida a la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., a través de la Providencia Nº HSS-100-2.057, de fecha 11 de agosto de 1992, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.029 de fecha 18 de agosto de 1992, para operar en los ramos de seguros generales y de seguros de vida. SEGUNDO: Declarar la LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA de la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el Nº 36, Tomo 15-A-Sgdo. TERCERO: Designar la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., integrada por los ciudadanos Mario Alberto Moreno, Carlos Alfredo Cambera Ybarra y Nelly María Carrillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.146.200, V-4.424.353 y V.- 13.268.873, respectivamente, quienes no podrán contratar nuevo personal, suscribir nuevos contratos de servicios o adquisición de bienes, ni adoptar ninguna decisión que exceda la simple administración de los bienes, sin la autorización previa del Superintendente de la Actividad Aseguradora. CUARTO: Cualquier enajenación de bienes que pretenda efectuar la Junta Liquidadora de la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A., deberá realizarse previa autorización del Superintendente de la Actividad Aseguradora. La presente Providencia Administrativa entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA LEÓN RONDÓN contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por las razones expuestas en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónliquidaciónprestaciones socialesSeguros Banvalor

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