La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Comercializadora Hiper Supply, C.A. y la Asociación Cooperativa 'Cuidavida 223' RL. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de suministro de bienes, donde se solicitó el reintegro de un anticipo no amortizado y la indemnización por daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de embargo preventivo solicitada por la sustituta de la Procuradora General de la República con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, ejecución de fianza e indemnización de daños y perjuicios que interpuso contra las sociedades mercantiles Comercializadora Hiper Supply, C.A. y la Asociación Cooperativa “Cuidavida 223” R.L. En reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de 1999) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva, susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Al respecto los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente: Artículo 585.- “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”. Artículo 588.- “En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; (…)”. En este sentido, es criterio de este Máximo Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por lo que la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho reclamado; y, en el caso de las medidas innominadas, se requiere además la existencia del temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, a lo cual hay que agregar, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego”. De manera que deben examinarse en cada caso los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA HIPER SUPPLY, C.A., por la cantidad de diecisiete millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochenta y siete bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 17.466.087,91). 2. ORDENA: 2.1. Comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado. 2.2. Remitir sendas copias al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
embargo preventivocontratoindemnizacióndaños y perjuicios