Sentencia N° 981 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00981, Exp. 2010-0123, 20/07/2011
Expediente2010-0123
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 116/2009 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Transporte Marítimo Maersk Venezuela S.A. La controversia se centró en la interpretación de la Ley Orgánica de Aduanas, específicamente sobre si los contenedores vacíos debían ser considerados mercancías o implementos de movilización de carga. La Sala concluyó que los contenedores no podían ser considerados mercancías, lo que invalidó la sanción impuesta por la Administración Aduanera.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como los argumentos hechos valer en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, advierte esta Sala que la presente apelación se contrae a decidir en torno al presunto vicio de falso supuesto por errónea interpretación de la ley que afecta al pronunciamiento dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al estimar que en el supuesto controvertido no resultaba aplicable la sanción de multa dispuesta en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, sino la prevista en el artículo 121 eiusdem, habida cuenta del error en la calificación dada por el juzgador a los “231 contenedores vacíos” no reembarcados por la sociedad mercantil Transporte Marítimo Maersk Venezuela S.A., dentro del lapso previsto en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas (1991), de “simples implementos de transporte o carga” y no de “mercancías”. Delimitada la litis, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Alega la apoderada fiscal que el a quo incurrió en el vicio de falso supuesto, al considerar que la norma aplicable para sancionar la conducta infraccional cometida por la sociedad mercantil Transporte Marítimo Maersk Venezuela S.A., era la prevista en el artículo 121, numeral 6, de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, y no la establecida en el artículo 118 eiusdem, como sostuvo la Administración Aduanera en los actos impugnados; pues, a su decir, los contenedores dejados de reembarcar por la referida empresa no podían ser considerados como mercancías sometidas al régimen especial de admisión temporal, sino como implementos utilizados para el transporte o carga de mercancías.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 116/2009 dictada el 02 de octubre de 2009, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA S.A. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo. No procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional, de conformidad con los términos expuestos en la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso tributariomultaaduanassanciónreexpediciónmercancías

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