La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 01513, declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por Alfredo Enrique Hernández Osorio. La decisión ordenó la apertura de un procedimiento administrativo para determinar la idoneidad del recurrente. Posteriormente, se recibió un oficio del Ministerio del Poder Popular para la Defensa informando sobre la incorporación del recurrente al servicio activo, lo que llevó a la Sala a considerar improcedente la solicitud de pago de conceptos causados presentada por el apoderado judicial del actor.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver la solicitud formulada por el apoderado judicial del recurrente referida a que se ordene al Ministerio del Poder Popular para la Defensa el pago de los conceptos ya indicados supra. Al respecto, observa este Alto Tribunal que por decisión Nº 01513 de fecha 14 de agosto de 2007, notificada el 09 de enero de 2008, se fijó un lapso de cuatro (4) meses para que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa abriera un procedimiento administrativo al ciudadano Alfredo Enrique Hernández Osorio, a fin de determinar si se encontraba incurso o no en la causal tipificada como falta de idoneidad y capacidad profesional prevista en el literal f) del artículo 32 del Reglamento de Oficiales y Sub Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales. Asimismo se observa que antes de que venciera el lapso otorgado por este Alto Tribunal, el referido Ministerio informó mediante oficio Nº MD-CJ.DD.-3204 del 25 de abril de 2008 “que había decidido incorporar al servicio activo al recurrente”. En consecuencia, no quedan por parte de esta Sala pronunciamientos pendientes respecto al recurso contencioso administrativo interpuesto porque, como ha sido establecido antes, éste ya fue decidido mediante sentencia Nº 01513 de fecha 14 de agosto de 2007, así como no cabe emitir decisión alguna sobre lo solicitado por el actor en su diligencia del 15 de julio de 2008, ya que la referida sentencia no ordenó tales pagos, no pudiendo en consecuencia pronunciarse sobre lo que no fue materia del decisorio ni de la motiva, resultando por tanto IMPROCEDENTE lo requerido por el apoderado judicial del actor. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el pedimento del ciudadano ALFREDO ENRIQUE HERNÁNDEZ OSORIO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadindemnizaciónprocedimiento administrativoidoneidadcapacidad profesionalFuerzas Armadaspago de emolumentos
Normas citadas
Reglamento de Oficiales y Sub Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados art. 32
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.