Sentencia N° 981 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00981, Exp. 2004-0620, 05/08/2004
Expediente2004-0620
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jorge Alexander Bonilla Ortíz en representación de los socios de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos, debido a la negativa de la Junta Directiva de realizar elecciones. La acción de amparo fue inicialmente declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, lo que motivó la apelación. La Sala determinó que correspondía a la Sala Constitucional conocer de la apelación, declinando así su competencia.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Sala declara competente, para el conocimiento del presente caso, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, para la oportunidad de publicación de esta decisión, es un hecho notorio que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no es accesible, temporalmente, para los justiciables, a causa de la destitución de sus miembros, razón por la cual se presenta, en el Distrito Capital, la circunstancia a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de inexistencia –temporal, se insiste-, en la localidad de ocurrencia del supuesto agravio, del tribunal natural u ordinariamente competente en primera instancia para el conocimiento del asunto de autos –así como de todos los amparos que le competan a dicha Corte en primera instancia- razón por la que, por excepción y con vista a la inusual circunstancia que se anotó, se determina que, a partir de la oportunidad de la publicación de esta sentencia y mientras perdure esa situación, el conocimiento en primera instancia del caso de autos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual consultará su decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Para el caso de que en la oportunidad que corresponda la realización de dicha consulta, la Corte en cuestión todavía sea inaccesible para los justiciables, se producirá, excepcionalmente, el agotamiento de la primera instancia con la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de la cual conocerá en alzada, también excepcionalmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como si de una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se tratase. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Alexander Bonilla Ortíz, actuando en su carácter de apoderado judicial de los socios de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TÁCHIRA 'CATASCAET', contra los ciudadanos HUMBERTO LEÓN (Presidente), LUIS ALBERTO GÓMEZ (Vice-presidente), MARCO ANTONIO DELGADO (Tesorero) y JESÚS ORLANDO EUGENIO ZAMBRANO (Secretario), todos integrantes de la Junta Directiva de la referida caja de ahorros, así como contra los ciudadanos JESÚS MANUEL GARCÍA CONTRERAS, JOSÉ ROBERTO ROSALES y JAVIER ARGENIS CHACÓN, en su condición de miembros de la Comisión Electoral de la misma caja de ahorros. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente a la Sala Constitucional y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesJunta DirectivaCaja de AhorrosEstado Táchiraapelacióninadmisibilidadderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca