Sentencia N° 980 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00980, Exp. 2014-0423, 09/08/2018
Expediente2014-0423
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Telecomunicaciones Movilnet, C.A. contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en si el Oficio N° 002908 de CONATEL era un acto administrativo recurrible. La Sala concluyó que el Oficio sí afectaba la esfera jurídica de la empresa, por lo que el recurso era admisible. En consecuencia, se revocó la decisión del tribunal inferior y se ordenó el pronunciamiento sobre los vicios denunciados por la recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa Telecomunicaciones Movilnet, C.A. contra la sentencia definitiva N° 2055 dictada el 29 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la empresa recurrente contra el Oficio N° 002908 de fecha 4 de septiembre de 1997, notificado el 10 del mismo mes y año, emanado de la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La presente controversia se circunscribe en determinar si el Tribunal de mérito al dictar el fallo apelado incurrió en violación al derecho a la defensa y al libre acceso a la justicia al considerar que el Oficio impugnado no es un acto administrativo recurrible, y en consecuencia, inadmitir el recurso contencioso tributario ejercido contra el mismo. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir sobre la base de las consideraciones expuestas. Las causales así enumeradas en la norma reproducida anteriormente, exigen en su aplicación un alcance netamente restrictivo, entendiéndose por ende, que la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario queda confinada a los específicos supuestos descritos en la norma, por cuanto la regla general en materia de admisión de acciones judiciales, impone a quien juzga, obviar en mayor medida aquellos defectos que por su entidad no logren comprometer los presupuestos básicos del proceso.

Dispositiva

Con fundamento en la motivación anterior, este Tribunal (…) DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario [interpuesto] por (…) la empresa ‘TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.’ (…), contra el Oficio No. 002908 de fecha 04 de septiembre de 1997, emanada de la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). En consecuencia este Tribunal: 1) REVOCA el auto de admisión de fecha veintinueve (29) de abril de 1998, dictado por este mismo Tribunal. 2) Se ordena la notificación del Ciudadano Procurador General de la República, de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrense las correspondientes boletas (…)”.

Palabras clave

Contencioso TributarioTelecomunicacionesInadmisibilidadDerecho a la Defensa

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