Sentencia N° 980 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00980, Exp. 2013-0723, 14/08/2013
Expediente2013-0723
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-08-13
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad Inversiones 2.334, C.A. contra la sentencia definitiva N° 1037 del 13 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Planteada la controversia según la narrativa expuesta, luego de analizar los argumentos de la recurrente y los criterios esgrimidos por la administración tributaria, apreciados y valorados los documentos y las pruebas que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, el tribunal deduce que la controversia planteada en la causa bajo análisis se contrae a verificar si la reiteración aplicada por el SENIAT en la determinación de la sanción mes a mes por la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios está ajustada a derecho o si por el contrario este organismo debió aplicar la figura del delito continuado establecida en el artículo 99 del Código Penal en concordancia con el artículo 79 del Código Orgánico Tributario, si el procedimiento de verificación aplicado estuvo ajustado o no a derecho, la presunta doble sanción y el valor de la unidad tributaria aplicable en el momento del pago. La recurrente alega ausencia del procedimiento legalmente establecido por la no apertura del procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 191 y 192. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente que cuando el reparo fiscal proviene de la verificación del cumplimiento de los deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario puede efectuarse en la sede de la administración tributaria o en el establecimiento de la contribuyente; lo que la fiscalización debe hacer es una simple verificación de los datos y pretensión de la contribuyente y no parece necesario que siga el procedimiento de determinación tributaria y que, en consecuencia, se levante un acta inicial de fiscalización y se le exija al mismo contribuyente un escrito de descargos, tal como si sus pretensiones fueran desconocidas por él. Esto no obsta a que la administración tributaria, mediante resolución expresa suficientemente motivada haga conocer al sujeto pasivo las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sanción para que este pueda ejercer los recursos administrativos y judiciales de que dispone para su legítima defensa. Sobre la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RCE/DFD/2007/01/05/DF/PEC/481 del 12 de noviembre de 2007, la contribuyente ejerció el correspondiente recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario el 12 de junio de 2008 que fue resuelto por la Administración Tributaria en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/138-393 del 09 de septiembre de 2008, proceso en el cual por cierto no aportó pruebas ni consignó el escrito de informes en las oportunidades que tuvo para hacerlo, aduciendo ahora en forma incomprensible que se le violó el derecho a la defensa, cuando en las oportunidades que tuvo para defenderse en el proceso contencioso, aparte del escrito recursorio no ejerció actividad alguna. El juez considera que la contribuyente ha ejercido a plenitud su derecho a la defensa, por lo tanto descarta la pretensión de la recurrente en cuanto al procedimiento de verificación utilizado por el SENIAT de conformidad con los artículos 172 y 173 del Código Orgánico Tributario y confirma las infracciones definidas en la resolución de imposición de sanción. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES 2.334, C.A., contra la sentencia definitiva N° 1037 del 13 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; en consecuencia, queda FIRME la aludida decisión judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

sancionesSENIATderecho a la defensaCódigo Orgánico Tributarioprocedimiento administrativoilícitos tributarios

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