La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Soluciones Integrales C.A. La controversia se centró en la interpretación de la normativa tributaria relacionada con la imposición de sanciones por incumplimientos formales en la emisión de facturas. La Sala determinó que la exigencia de incluir la condición de pago en las facturas dejó de ser un requisito formal obligatorio, lo que llevó a anular las multas impuestas por este concepto.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y los alegatos del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir sobre el vicio de falsa interpretación del artículo 2 literal p) de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999, así como el artículo 145 numeral 2 del Código Orgánico Tributario de 2001, todo lo cual se reduce a la aplicación por parte del tribunal a quo de la figura del delito continuado. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: Previamente debe la Sala declarar firmes, por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, los pronunciamientos del tribunal a quo relativos: a) la violación del derecho a la defensa; b) la inmotivación; c) el falso supuesto de hecho y de derecho; d) la reiteración; e) al incumplimiento en la emisión de las facturas; f) la competencia del Jefe de la División de Fiscalización para emitir el acto recurrido; g) la improcedencia de la apertura del sumario administrativo para la imposición de las sanciones; y h) las infracciones cometidas. Antes de proceder al análisis de la apelación planteada por el Fisco Nacional, debe la Sala observar que la conducta infractora llevada a cabo por la sociedad de comercio Soluciones Integrales C.A. (SINCA) y sancionada por la Administración Tributaria (sobre la cual el Juez de la causa aplicó la institución del delito continuado), fue la subsumida en el artículo 101, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001 (configurativa de los ilícitos formales), al emitir Siete Mil Seiscientas Noventa y Dos (7.692) facturas durante los períodos de imposición comprendidos desde los meses de julio a diciembre de 2004 y desde los meses de enero a junio de 2005, 'sin detallar la condición de la operación' (contado o a crédito), exigida en el artículo 2 literal p) de la Resolución Nro. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, en la cual se establecían las disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0603 de fecha 12 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia apelada, y firmes las multas determinadas por llevar el Libro Diario con atraso, por no exhibir en lugar visible de su establecimiento el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2004, sobre las cuales la Administración Tributaria deberá proceder a efectuar la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, y liquidar la multa correspondiente.