La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La Corte analizó la alegada inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, concluyendo que la norma permite cierta flexibilidad en su interpretación, lo que justifica la intervención de la Superintendencia de Bancos para regular la actividad bancaria en el sector agrícola. La Sala reafirmó que el cumplimiento de las disposiciones legales es esencial para el desarrollo agrícola del país.
Extracto de la motiva
La norma transcrita delega en el Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios de Agricultura y Tierras y de Finanzas, a fijar con base a los ciclos de producción y comercialización del sector agrícola el porcentaje mínimo de la cartera de crédito que las entidades bancarias destinan a dicho sector, y asimismo faculta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (como órgano rector de la actividad bancaria en el país), a intervenir a los fines de inspeccionar, supervisar, vigilar, fiscalizar y controlar dicha actividad económica. Tal intervención o regulación ejercida por la Superintendencia de Bancos tiene como finalidad garantizar el efectivo otorgamiento de los financiamientos que tengan por objeto el desarrollo agrícola del país, para así satisfacer los requerimientos de los subsectores agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola pesquero y agrícola forestal, tal como lo señala el artículo 4 de la citada Ley, en tal sentido, mal podría el legislador pretender el desarrollo de tan importantes sectores en el país, si no diera a la Administración la potestad de adecuar a las nuevas necesidades que en su oportunidad no pudieron ser consideradas y por tanto limitar la actuación de la misma a lo dispuesto únicamente en el texto de carácter legal, pues ello concluiría en la ineficiencia de la gestión administrativa.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia N° 2011-0028, dictada el 25 de enero de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el marco del recurso de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la referida Institución Financiera, contra Resolución N° 055.08 del 6 de marzo de 2008, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por dicha empresa contra la Resolución N° 199.07 del 17 de julio de 2007, que le impuso multa por la cantidad de ciento sesenta y nueve millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 169.674.834,60), hoy ciento sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 169.674,83). En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoLey de CréditoBanco Occidental de DescuentoSuperintendencia de Bancos