La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de embargo preventivo presentada por DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA) contra RAYTHEON MARINE GmbH. Se argumenta que la demandada incumplió un contrato de suministro y mantenimiento de submarinos, lo que ha causado daños significativos a la demandante y a la República. La Sala establece que se cumplen los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora para otorgar la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud de embargo preventivo planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA), la cual es una empresa del Estado, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su procedencia en los siguientes términos: Debe destacarse lo que en reiteradas oportunidades ha expuesto la Sala acerca de que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien pueda tener la razón. (Ver sentencia de esta Sala N° 5653 del 21 de septiembre de 2005). Se ha afirmado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, por cuanto la emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento coincidente de dos requisitos; a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), es decir, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, o sea, que de la apreciación del sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; y que exista el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), vale decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante, por el retardo en obtener la sentencia definitiva.
Dispositiva
Atendiendo a los anteriores razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo formulada por la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA), por el doble de la cantidad demandada más las costas del proceso, que en bolívares es la suma de setecientos sesenta y siete millones novecientos cuatro mil ochenta y seis con veinte céntimos (Bs. 767.904.086,20), equivalente en dólares, a la tasa de cambio oficial (Bs. 2,15 x US$ 1,00), al monto de trescientos cincuenta y siete millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con veintiséis centavos (US$ 357.164.691,26) (doble de lo demandado más las costas). Este embargo se ejecutará sobre bienes muebles propiedad de la empresa RAYTHEON MARINE GmbH.
Palabras clave
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