DecisiónAcepta la competencia, anula las actuaciones del Juzgado y ordena la reposición de la causa al estado de admisión del recurso.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ángel Edecio Useche en representación de Eladio Rodríguez González. El recurso fue presentado contra una resolución del Ministerio del Ambiente que exigía la constitución de una caución para decidir sobre una oposición. La Sala aceptó la competencia para conocer del asunto, anuló las actuaciones del Juzgado remitente y ordenó la reposición de la causa al estado de admisión del recurso.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes contra la Resolución Nº RI-508 de fecha 30 de junio de 2003, emanada de la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales. A objeto de establecer la competencia para conocer del recurso interpuesto, corresponde revisar lo que al respecto dispone la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. Así tenemos que el numeral 30 del artículo 5 eiusdem prevé: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad (...)'. En relación con la norma transcrita esta Sala ha señalado en forma reiterada que la misma reproduce lo dispuesto en el ordinal 10º del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, conforme al cual la competencia de esta Sala, para conocer de la nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto. 2.- ANULA las actuaciones del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. 3.- ORDENA la reposición de la causa al estado de admisión del recurso. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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