La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda de ajuste y homologación de pensión de jubilación. Se determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda presentada por el ciudadano Oscar Eugenio Mayuri Matta contra la sociedad C.V.G. VENALUM, C.A. La Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de origen para que continúe conociendo de la causa y se pronuncie sobre la solicitud de homologación de la transacción presentada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En fecha 6 de julio de 2005, esta Sala Político-Administrativa dictó sentencia y declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir de la presente demanda, ordenándose su remisión al Juzgado de origen, por lo que a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar el escrito de transacción consignado en autos, le corresponderá al Tribunal competente decidir la solicitud presentada. Así se declara. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines de que continúe conociendo de la causa.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN EL PRESENTE PEDIMENTO DE HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, se ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, para que decida sobre lo solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.