La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se aceptó la competencia para conocer del conflicto, pero se acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil EMBOTELLADORA GOLDEN CUP C.A. contra una resolución de la Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia.
Extracto de la motiva
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el mismo sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.'
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil EMBOTELLADORA GOLDEN CUP C.A., ya identificada, contra la Resolución S/N de fecha 27 de septiembre de 1990, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, que revocó la Resolución dictada el 27 de julio de 1990, por la Comisión Tripartita de Primera Instancia en el Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y ordenó a la recurrente, el reenganche del ciudadano Nestor Omar Ibarra Mejías, y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación.
Palabras clave
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