Sentencia N° 980 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00980, Exp. 16577, 17/07/2002
Expediente16577
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que fijó la indemnización en un juicio de expropiación. Se determina que el a quo no tomó en cuenta elementos de valoración obligatorios, lo que vicia la decisión. La Sala ordena fijar la indemnización definitiva tras escuchar a peritos designados, resaltando la importancia de la correcta valoración en juicios expropiatorios para garantizar una justa indemnización.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el a quo fijó el justo precio únicamente sobre la base del precio promedio de las operaciones de compra venta de inmuebles similares en los doce meses anteriores al Decreto de Expropiación. No utilizó para la determinación de dicho valor los otros dos elementos de obligatoria apreciación que la ley ordena tomar en cuenta, y si bien se señalaron las razones por las cuales se omitió su consideración, en criterio de esta Sala, la motivación en cuanto a ello no sólo es insuficiente, sino que, además, lo poco que se expresa es contrario a los criterios que ampliamente se han destacado en la presente decisión. Así, el a quo excluyó tanto el valor fiscal como el valor de los actos de transmisión, por considerarlos, en su criterio, no conformes a los preceptos legales y doctrinarios en materia del justiprecio. Es decir, inadecuados a objeto de fijar la justa reparación. Sin embargo, esta Sala observa que de la simple lectura de los fundamentos que asistieron al a quo para la declaratoria de rechazo, se desprenden irregularidades que comportan la invalidez del fallo.
Dispositiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las apelaciones interpuestas por C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN); Sucesión HIGUERA MIRANDA; sociedad mercantil J.L. INVERSIONES C.A. y la COMUNIDAD SUÁREZ-AÑEZ y, en consecuencia, REVOCA la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 1998 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual fijó la indemnización correspondiente a las partes expropiadas en el presente juicio. Asimismo, como corolario de lo anterior y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala dispone fijar de manera definitiva la indemnización correspondiente, después de haber escuchado el dictamen de los peritos que se designarán a tales efectos, por decisión separada.
Palabras clave
expropiaciónindemnizaciónjustipreciovalor fiscalavalúorevisión constitucionalderecho a la defensa