Sentencia N° 98 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00098, Exp. 2015-0944, 01/02/2018
Expediente2015-0944
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda por abstención interpuesta por el Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry contra el Director Ejecutivo del Fondo de Compensación Interterritorial. Se argumentó que el demandado no cumplió con la obligación de transferir recursos aprobados para el financiamiento de proyectos en el municipio, lo que ha generado un impacto negativo en la gestión ambiental y en la calidad de vida de los ciudadanos. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la citación del demandado para que informe sobre la causa de la abstención.

Extracto de la motiva

Se advierte que lo expuesto por el demandante se reduce a afirmar que el prenombrado Director Ejecutivo no ha cumplido con la obligación establecida en el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno referida a la transferencia de recursos aprobados para ese Municipio y que ha presentado solicitudes al Director Ejecutivo del Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno y a varios organismos gubernamentales, sin que hasta el momento de interposición de la demanda le hubiesen sido transferidos los aludidos recursos. En este sentido se observa que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, prevé lo siguiente: "Artículo 2.- Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Éstos deberán resolver las instancias o peticiones que les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo". "Artículo 5.- A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por éste de algún requisito". Los artículos citados establecen que las peticiones que los particulares dirijan a la Administración Pública, que no requieran sustanciación deberán ser resueltas dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su presentación.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención incoada por la representación judicial del MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA contra el DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO. 2.- ADMITE la referida demanda por abstención. 3.- ORDENA citar al DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, para que informe sobre la causa de la abstención denunciada por la parte actora, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su citación. 4.- ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO y al MINISTERIO PÚBLICO.

Palabras clave

abstenciónrecursosmunicipiomedio ambiente

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