La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Farah, C.A. en relación a la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento. El Tribunal Primero de Municipio Ordinario había declarado inadmisible la solicitud, argumentando que la competencia correspondía al Ministerio de Comercio. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación, revocando la decisión anterior y declarando con lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer de los recursos de regulación de jurisdicción, para lo cual se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 8 al 10 del expediente) la decisión de fecha 12 de noviembre de 2014, en la cual el Tribunal remitente declaró “inadmisible” la solicitud de consignación de canon de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil (arrendataria) a favor de su arrendadora, por considerar que dicha competencia corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio, con fundamento en lo siguiente: “Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial. En efecto en el Capítulo I, disposiciones generales, artículo 1° ejusdem, dispone lo siguiente: ‘Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial’...
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, interpuesta por la sociedad mercantil FARAH, C.A., a favor de la empresa INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publique el procedimiento para recibir las solicitudes de consignación de cánones de arrendamiento de locales con uso comercial. 3.- Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 2014.
Palabras clave
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