La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el CONSORCIO SIMACA-PROYCCA contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dado que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo están relacionadas con la materia laboral.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia. Así, en primer término la Sala observa que se trata de una solicitud de oficio de regulación de competencia entre tribunales que tienen atribuida la competencia material contencioso administrativa. En este sentido, visto que ha surgido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido en el caso de autos, y dado que ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida competencia en materia contencioso-administrativa, esta Sala Político-Administrativa, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para conocer de la regulación de competencia planteada en virtud del aludido conflicto. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en Barcelona, la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, contra la Providencia Administrativa No. 36-04 dictada el 23 de julio de 2004 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, formulada por el ciudadano Roseliano de Jesús Surga Mota, titular de la cédula de identidad No. 5.191.336. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativoInspectoría del Trabajonulidad