La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró la prescripción de la obligación tributaria de la sociedad Sidney Club, C.A. La Sala revocó el fallo apelado, argumentando que la causa estuvo paralizada por más de cuatro años, lo que no se ajusta a derecho, ya que la prescripción no se consumó debido a la interposición del recurso contencioso tributario. Además, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Sidney Club, C.A. contra la inadmisibilidad de su recurso jerárquico ante el SENIAT.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. 2031 del 15 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorias (sic)” en el proceso contencioso tributario iniciado por la sociedad de comercio Sidney Club, C.A. Vistos los términos del fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la Administración Tributaria, en el caso concreto se verifica que la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre la consumación de la prescripción de las sanciones de multa aplicadas a la prenombrada empresa en materia de impuesto al valor agregado. Para resolver la apelación, esta Alzada observa que la Jueza de mérito declaró “la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorias (sic)”, por considerar que la causa estuvo paralizada por un tiempo superior al lapso de cuatro (4) años previsto en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 2001, contado desde el 17 de marzo de 2009 cuando vencieron los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia y “sus treinta (30) días continuos de prórroga (sic)”. Respecto a la prescripción como medio de extinción de la obligación tributaria, el artículo 62 del Código Orgánico Tributario de 2001 prevé la suspensión del lapso en trayecto por la interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo, hasta sesenta (60) días después de que se adopte la decisión definitiva correspondiente. Asimismo, la aludida norma establece que en el caso de los procesos judiciales el lapso de prescripción se reanudará con la paralización de los procesos en curso, en razón de la solicitud de regulación de competencia, la declaratoria de incompetencia del Juez o la muerte de una de las partes, conforme a lo preceptuado en los artículos 66, 69, 71 y 144 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2031 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de mayo de 2013, que declaró “la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorias (sic)” en el marco del recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente; en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil SIDNEY CLUB, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/DJT/CRA/2008-000097 de fecha 26 de febrero de 2008 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual fue declarado inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la citada empresa el 10 de julio de 2007, y se confirmó la “Resolución N° 11161 (1/19), (2/19), (3/19), (4/19), (5/19), (6/19), (7/19), (8/19), (9/19), (10/19), (11/19), (12/19), (13/19), (14/19), (15/19), (16/19), (17/19) y (18/19)” (sic), emitida el 1° de diciembre de 2006; quedan FIRMES los mencionados actos administrativos. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad de comercio recurrente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.
Palabras clave
prescripciónobligación tributariarecurso contencioso tributarioSENIATFisco Nacional