La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos del Decreto Expropiatorio N° 7.786, dictado por el Presidente de la República, que ordena la adquisición forzosa de bienes de las sociedades SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. y TENEDORA DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS SIDERÚRGICAS, S.A. La decisión se basa en la falta de pruebas que desvirtúen la utilidad pública de la expropiación, considerando la crisis habitacional del país y la necesidad de los bienes para la ejecución de la obra 'COMPLEJO SIDERÚRGICO BOLIVARIANO'.
Extracto de la motiva
La justificación de tal decisión se fundamenta en que a través de la ejecución de la mencionada obra se recolectará y procesará la chatarra ferrosa hasta la elaboración de productos de acero terminados para la industria de la construcción y carpintería, metálica, tales como cabillas, vigas, barras de hacer, pletinas, productos de alambre, mallas electrosoldadas y paneles para la construcción, así mismo productos semielaborados como palanquillas. En torno a lo anterior, y como es sabido, el Estado se reservó por razones de conveniencia nacional y en vista de su vinculación con actividades estratégicas para el desarrollo de la Nación, la industria de transformación del mineral del hierro en la región de Guayana, por ser esta una zona en la que se concentra el mayor reservorio de hierro, conforme a lo previsto en el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas que Desarrollan actividades en el Sector Siderúrgico en la Región de Guayana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.928 del 12 de mayo de 2008.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos incoada conjuntamente con el recurso de nulidad ejercido por las sociedades mercantiles SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) y TENEDORA DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS SIDERÚRGICAS, S.A. (TECOSIDE), contra el Decreto Expropiatorio N° 7.786 dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en fecha 2 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.544 del 3 de noviembre de 2010.