La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión Figueira Dos Santos contra la Resolución del SENIAT. Se revocó la parte de la sentencia que establecía el valor de la unidad tributaria aplicable para el cálculo de la multa, confirmando la decisión en otros aspectos. La Sala determinó que la multa debía calcularse con base en la unidad tributaria vigente al momento del pago de la obligación tributaria principal, y no al momento de la emisión del acto administrativo impugnado. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevos actos liquidatorios ajustados a esta decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 035/2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de abril de 2011. En consecuencia, se REVOCA del mencionado fallo, lo referente al valor de la unidad tributaria aplicable para el cálculo de la sanción de multa impuesta declarado por el mencionado juzgado, y se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión objeto de análisis. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la SUCESIÓN DE ANTONIO MIGUEL FIGUEIRA DOS SANTOS contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0327 del 27 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- FIRMES al no ser objeto de apelación por parte de la sucesión contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, las declaratorias emitidas por el tribunal de origen, relativas a: i) la inexistencia del vicio de inmotivación del acto administrativo impugnado; ii) la presunta violación del derecho a la defensa de la recurrente, así como de los principios de seguridad jurídica, no confiscatoriedad y capacidad contributiva; y iii) la firmeza de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria, por el monto de cuarenta y cinco mil noventa y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 45.095,00). Se ORDENA a la Administración Tributaria calcular nuevamente la pena pecuniaria impuesta, tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria que se encontraba vigente para el día 11 de diciembre de 2009, a saber, la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 del 26 de febrero de 2009, la cual asciende al monto de cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 55,00).
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 035/2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de abril de 2011. En consecuencia, se REVOCA del mencionado fallo, lo referente al valor de la unidad tributaria aplicable para el cálculo de la sanción de multa impuesta declarado por el mencionado juzgado, y se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión objeto de análisis. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la SUCESIÓN DE ANTONIO MIGUEL FIGUEIRA DOS SANTOS contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0327 del 27 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- FIRMES al no ser objeto de apelación por parte de la sucesión contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, las declaratorias emitidas por el tribunal de origen, relativas a: i) la inexistencia del vicio de inmotivación del acto administrativo impugnado; ii) la presunta violación del derecho a la defensa de la recurrente, así como de los principios de seguridad jurídica, no confiscatoriedad y capacidad contributiva; y iii) la firmeza de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria, por el monto de cuarenta y cinco mil noventa y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 45.095,00). Se ORDENA a la Administración Tributaria calcular nuevamente la pena pecuniaria impuesta, tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria que se encontraba vigente para el día 11 de diciembre de 2009, a saber, la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 del 26 de febrero de 2009, la cual asciende al monto de cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 55,00).
Palabras clave
recurso contencioso tributariounidad tributariaSENIATmultaderecho a la defensa