Sentencia N° 98 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00098, Exp. 2009-0853, 26/01/2011
Expediente2009-0853
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-01-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sucesión de Jorge David Brillembourg Ortega, confirmando la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de solvencia sucesoral y la incorrecta aplicación del procedimiento por parte de la Administración Tributaria, lo que vulnera derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa. Se condena en costas a la recurrente por haber resultado vencida en la incidencia.

Extracto de la motiva

A partir de los argumentos que anteceden, el debate judicial se contrae a verificar en segunda instancia, si la declaratoria de improcedencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respecto de la presente acción de amparo cautelar, se ajusta al marco normativo que rige la materia. Previamente a ello, debe esta Sala pronunciarse acerca del presunto vicio de incongruencia negativa existente en la sentencia objeto de análisis, en virtud de que la contribuyente alegó en su apelación que no hubo pronunciamiento en lo referente a que “(…) nunca solicitaron la solvencia con base en lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (…) ni tampoco pidieron el fraccionamiento del pago, precisamente porque no se trata en el presente caso de deudas exigibles (…) la solicitud de [sus] representados se basó en lo dispuesto en el artículo 43 (…) ya que, como se explicó, existen deudas de la sucesión a favor del Fisco Nacional, que fueron objeto de recursos contencioso tributarios y administrativos, y que por tanto no son firmes ni exigibles por el SENIAT”. (Interpolado de esta Alzada). Ahora bien, previamente vale hacer mención que tratándose el presente caso de una disconformidad con relación a una sentencia interlocutoria que, en principio, tiene como objeto poner fin a una determinada incidencia o a un tema subordinado en importancia a la relación controvertida, si bien la misma debe cumplir con los requisitos de validez externa previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil al igual como ocurre con las sentencias definitivas, lo cierto es que el régimen de validez de esa tipología de fallos interlocutorios ha sido flexibilizado, claro está, sin llegar al extremo de relevar al operador de justicia de la observancia de todo parámetro requerido para dar a estos pronunciamientos la apariencia de una verdadera decisión, preservando así derechos y garantías que exceden del simple ámbito procesal, para enmarcarse dentro de las garantías fundamentales de todo ciudadano, tal y como fue sostenido por esta Sala Político-Administrativa en decisión N° 02553 de fecha 15 de noviembre de 2006, caso: Jesús Adolfo Burgos Roa, posteriormente ratificada en sentencias Nros. 01528 del 14 de agosto de 2007 y 01438 del 8 de octubre de 2009, casos: Bencorp Casa de Bolsa, C.A. y Ogilvy & Mather Andina, C.A.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de junio de 2009 por la abogada María Auxiliadora Venturini, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.347, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN DE JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA; contra la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal remitente en fecha 21 de abril de 2009, que declaró improcedente “el Amparo Cautelar solicitado como Medida para la Suspensión de los Efectos” ejercido conjuntamente con el recurso contencioso tributario por la representación judicial de la recurrente, contra el acto contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/AJ/2008/004942 de fecha 7 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se “(…) se niega la solvencia sucesoral solicitada (…) el 16.08.2006 (…)”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión. SE CONDENA EN COSTAS a la recurrente de autos en un monto equivalente al uno por ciento (1 %) de la cuantía del presente recurso, en razón de haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos por expresa remisión del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

amparo cautelarsolvencia sucesoralderecho a la defensadebido procesoSENIAT

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca